La FIFA ya elaboró un borrador de un estatuto para la AFA y calza justo con las intenciones que posee el Gobierno Nacional ya que el mismo le abre las puertas a las Sociedad Anónimas Deportivas. Además, le otorga mayor poder a los clubes de primera.
Este borrador al que tuvo acceso el diario Tiempo Argentino, y que ya se encuentra en manos del Comité de Regularización, establece en el punto 2 del artículo 10 que «toda persona jurídica que desee convertirse en miembro de la AFA presentará una solicitud por escrito ante la secretaría general». El actual estatuto, en cambio, apunta que «son miembros y forman parte de la AFA» las instituciones que den «cumplimiento expreso a lo establecido en este Estatuto y en los reglamentos, y a las leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles».
En tiempos de clubes con serias dificultades económicas, a los que todavía el Gobierno no les abonó la cuota pendiente del Fútbol Para Todos del mes de diciembre, las Sociedades Anónimas Deportivas quieren presentarse como una solución. Por el momento, los asambleístas podrán esgrimir sus reparos antes de que el Comité lo reenvíe a la FIFA hasta el 6 de febrero. El martes 14 de dicho mes ya está convocada una Asamblea General Extraordinaria para tratar el estatuto modelo. Un mes después, en otra Asamblea, se deberá aprobar –o no– el estatuto propiamente dicho. La fecha tentativa para elegir al nuevo presidente es el 28 de abril.
Los clubes de ascenso perderían peso con este nuevo estatuto: la Asamblea pasaría de 75 a 46 delegados, y el Comité Ejecutivo de 44 a 15 representantes. .De esta forma ya no tendrían el quórum propio en la Asamblea, que podría hoy elegir un presidente sin los votos de los clubes de la Primera División. Como novedad, se incorporan delegados por fútbol femenino, futsal, fútbol playa, árbitros, entrenadores y jugadores.
César Francis, abogado y vocal de San Lorenzo, referente de las instituciones en manos de sus socios, expresó: «el gran dato que llama la atención después de una primera lectura es que nada impide que una empresa sea dueña de un club, y que deja abierta la posibilidad de que alguien tenga más de un club, ya que nada lo prohíbe». El punto 3 del artículo 18 sólo explicita que «ninguna persona física o jurídica (incluidas las empresas matrices y filiales incluidas) controlará más de un club o agrupación si esto atenta contra el juego limpio en cualquier partido o competición».