Empieza la veda: Qué no se puede hacer hasta el cierre de las elecciones

El domingo hay elecciones y ya comienza la veda electoral. De acuerdo al Código Nacional Electoral, se da inicio a la suspensión de diversas actividades. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión en la urna.

La regulación de la veda tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones y hasta tres horas después:

  • Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
  • Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
  • También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.

Las personas que induzcan al voto o impulsen el ausentismo pueden recibir una pena de dos meses a dos años de prisión. Además, los que violen el carácter secreto del voto se enfrentan a posibles condenas de hasta tres años.

Además, el Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.

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¿Cuándo empieza la prohibición de vender alcohol?

Una de estas restricciones de la veda electoral está enfocada en la venta de bebidas alcohólicas, y establece que no podrán venderse a partir de las 20 del sábado. Una vez cerrado los comicios, habrá que esperar 3 horas para poder retomar su comercialización, hasta las 21 del domingo.

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