Fallo judicial plantea la nulidad de los despidos en Télam

Este miércoles la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la “nulidad” de la mecánica aplicada a los 357 despidos dispuestos en la agencia de noticias Télam al confirmar un fallo que plantea la reincorporación de cinco trabajadores despedidos. La resolución judicial establece una regla de orden general, que podría aplicarse al resto de los cesanteados de la empresa, que determina que es ilegal despedir masivamente sin haber realizado previamente un Procedimiento Preventivo de Crisis.

La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis” y por eso confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo Nº 22.

La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone la reincorporación directa de cinco trabajadores y la comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.

Esta sentencia de la Sala V constituye un antecedente insoslayable para el resto de los casos judicializados e implica un aval para la lucha de que centenares de despedidos de la agencia de noticias estatal vienen llevando adelante hace ya casi dos meses, con medidas de visibilización del conflicto de todo tipo, desde la ocupación pacífica de las dos desde de la empresa hasta numerosas actividades públicas en las que se manifestó el apoyo a los despedidos de distintos sectores de la sociedad: distintos gremios, músicos, escritores, dibujantes y numerosas personalidades de la política, el arte y la cultura.

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