El presidente de la Nación, Alberto Fernández, no apeló la decisión del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, quien rechazó el cierre anticipado de la causa por la celebración del cumpleaños Fabiola Yáñez, en la etapa más estricta del aislamiento por la pandemia.
El mandatario dejó expirar los plazos para la apelación. Anteriormente, había planteado una “excepción de falta de acción por inexistencia de delito”, argumentando que el “peligro abstracto” del contagio de Covid-19 no se había concretado, razón por la cual no se había violado ningún artículo del Código Penal.
Sin embargo, el juez Mirabelli replicó que en este tipo de situaciones se trata de hechos “peligrosos para determinados valores jurídicos de la sociedad, sin que se exija, desde el punto de vista normativo, la producción material de ese resultado de peligro”.
Festejo en Olivos: El juez rechazó el planteo de Alberto para ser sobreseído
“Lo que no podría admitirse es que en los delitos de peligro abstracto falte el tipo siempre que se pruebe que a posteriori no resultó peligro concreto, pues ello contradiría el fundamento político-criminal de los delitos de peligro abstracto, que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones que con frecuencia son lesivas”, insistió.
En este contexto, Fernández expresó su discrepancia con ese concepto, pero desistió de la apelación y anunció que dejará de representarse a sí mismo en la continuidad de la causa. En ese sentido, designó como sus defensores a los abogados Marcelo Sgro y Fabián Musso, dos reconocidos penalistas de intensa actividad y bajo perfil en los tribunales federales.