Jueces de Casación rechazan la creación por decreto de la Agencia de Protección de Testigos

Por lo menos seis jueces de la Cámara Federal de Casación Penal rechazaron el Decreto de Necesidad y Urgencia 795, firmado por el presidente Mauricio Macri, que crea la Agencia Nacional de Protección de Testigos e imputados para sacar al actual Programa de Protección de Testigos (PPT) de la órbita del Poder Ejecutivo. Los jueces firmantes pidieron la intervención de la Corte Suprema de Justicia en el caso.

Después de que este viernes se publicara el DNU para crear un nuevo organismo autárquico para la protección de testigos, un grupo de camaristas se reunió de urgencia para expresar un rechazo público a la iniciativa. La convocatoria original fue del juez Alejandro Slokar, a la que adhirieron Ángela Ledesma, Ana María Figueroa, Guillermo Yacobucci, Gustavo Hornos y Javier Carbajo. El único juez que se opuso fue Juan Carlos Gemignani, mientras que el presidente del máximo tribunal penal del país, Juan Carlos Mahiques, estuvo ausente por encontrarse de vacaciones.

Por decreto, Macri sacó al Programa de Protección de Testigos de la órbita del Poder Ejecutivo

Los camaristas decidieron enviar un escrito a la Corte Suprema detallando los motivos de su rechazo al DNU, “a fin de poner su conocimiento la preocupación” del cuerpo y convocaron a otra reunión de deliberaciones para el próximo lunes a las 11.30. Los magistrados denunciaron los problemas de una Agencia de este tipo bajo la órbita de la Cámara de Casación, además de su “incompatibilidad” constitucional.

El decreto establece la creación de un Consejo Consultivo de la Agencia e invita a presidir a Mahiques, un integrante de la “mesa judicial” de Cambiemos, además de proponer incluir en el Consejo al procurador general de la Nación o a un representante de la Procuración y al Secretario de Seguridad de la Nación u otro representante del Ministerio de Seguridad. El director nacional de la nueva Agencia será propuesto al Ministro de Justicia y deberá contar con el aval y nombramiento del Poder Ejecutivo.

En su repudio al DNU, los camaristas también le enviaron una nota a Mahiques: “Resulta sobradamente conocido que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo con invocación del inciso 3° del artículo 99 constitucional, se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a estrictas exigencias, ello con ajuste a la vigente”. En ese marco, denunciaron que una norma de necesidad y urgencia “debe prescindir de la invocación de circunstancias manifiestamente inexistentes o irrazonables, de modo de no carecer del sustento objetivo que la legitime”. Los jueces remarcaron que además se debe “acreditar que la situación no puede ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite legislativo correspondiente, tanto más si median iniciativas con tratamiento parlamentario”.

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