En medio de la polémica por las excarcelaciones de reclusos para prevenir contagios de coronavirus, la Corte bonaerense revocó el hábeas corpus colectivo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en Buenos Aires.
El máximo tribunal de la Provincia a su vez ordenó que esos beneficios deben ser analizados caso por caso, por el juez que tiene a cargo a cada detenido. El fallo firmado por los ministros Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari fue unánime.
La determinación de los jueces da cuenta que «son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19».
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Por otro lado, la Corte estableció pautas para otorgar domiciliarias: los bienes jurídicos afectados, las condiciones personales del procesado o condenado, el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito, y las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
También, la decisión del máximo tribunal indicó que se debe considerar a la hora de analizar la concesión o no del beneficio de prisión domiciliaria por la pandemia de coronavirus, el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado el delito, la pena en expectativa o la ya establecida, el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que el análisis de cada causa «debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual».