Los decretos de Mauricio Macri que reducen el IVA y el Impuesto a las Ganancias, dos impuestos coparticipables y que generaron presentaciones judiciales de los gobernadores, fueron rechazados por la Corte Suprema. Para el máximo tribunal, con disidencias, los costos fiscales de las medidas «de alivio» deben ser asumidos por el Estado.
La CSJN indicó que «mediante esas normas -los DNU- el Poder Ejecutivo Nacional detrajo unilateralmente montos de la masa de recaudación de impuestos coparticipables, sin tener competencia para ello, por lo que tales decretos y resoluciones violan los principios del federalismo de concertación y el principio de legalidad en materia tributaria».
También estableció que no se puede afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, territorios cuyos gobernadores acudieron a la Justicia por ver sus arcas afectadas por la Casa Rosada.
Y planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
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En su decisión, la Corte citó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual sólo Entre Ríos perdería más de mil millones de pesos por los cambios impositivos que ordenó el jefe de Estado. En conclusión: para el Tribunal, frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas, los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias.
Para el presidente de la CSJN, Carlos Rosenkrantz, quien votó en disidencia, el decreto de Macri «no otorga a las provincias derecho ni expectativa alguna respecto de un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional, ni tampoco confiere un derecho a que se establezcan determinados impuestos, ni a que determinadas actividades se vean alcanzadas por tal o cual impuesto coparticipable o estén exentas de él».
«Las variaciones en la recaudación de los impuestos nacionales, sea por la causa que fueren, resultan un evento previsible y que en modo alguno pueden, por sí mismas, dar lugar a la presunción de que tales fluctuaciones provoquen un daño irreversible a las provincias en la ejecución de sus respectivos presupuestos», escribió el presidente de la CSJN.