La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia confirmó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares a raíz de una demanda de la firma Barrick Gold. En su decisión, los magistrados expresaron que “no hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada”.

Para la compañía, el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales, algo que el máximo tribunal es incorrecto: “Antes de buscar confrontación, los artículos 41 y 124 de la Constitución, deben ser interpretados buscando adaptar la gestión de recursos naturales a las directivas de la cláusula ambiental”.

En este contexto, los integrantes de la Corte afirmaron que “Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera”.

Además, en el fallo que determina la constitucionalidad de la ley de glaciares 26.639, se establece que “la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio”.

“La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución”, señalaron.

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Asimismo, la fundamentación se apoyó en el derecho al agua que “protege a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

“Esta lectura se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016”, indicaron los ministros en la justificación de su decisión, haciendo referencia a la advertencia realizada por el Instituto Nacional de Glaciología.

En otro tramo del fallo, se indica: “Las concesionarias no han probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo. Por el contrario, nada parece perturbar, de acuerdo al relato de las actoras, el normal funcionamiento de su actividad minera. Tampoco han demostrado que la mera vigencia de la ley de glaciares genere una situación de incertidumbre que afecte al ejercicio de sus derechos. Idénticas conclusiones, aunque por razones parcialmente diversas, cabe arribar en lo que concierne a la configuración de un caso controversia entre el Estado Nacional y la provincia de San Juan”.

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