El caso de un joven que sufre de epilepsia refractaria llego al máximo tribunal y de manera unánime le dieron la razón al planteo de la familia, para que el Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper), cubra el 100% del costo. Las condiciones de salud mejoraron fuertemente tras la recomendación de tratarlo con el producto.
La respuesta del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos había sido favorable al reclamo de la familia y en mayo había ordenado que la Obra Social cubra el tratamiento, con un costo de unos 280 mil pesos, que fueron pagados.
Pero la apelación de la Obra Social provincial llegó al cuarto piso de la calle Talcahuano, que le hizo lugar al reclamo de la familia. Ahora, Iosper deberá seguir garantizando la provisión del producto “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, que fue recetado por el neurólogo para tratar la epilepsia refractaria del niño.
Cannabis: Alberto legalizó por decreto el autocultivo y la venta de aceites y cremas
La Corte hizo hincapié en los avances en la salud que produjo el aceite de cannabis en el delicado cuadro que padece, que desde los seis años padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativa por la cual no ve, no camina y no habla.
La resolución también advierte que en la reglamentación de la ley 27.350, de Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a los gobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis. En caso contrario, el pedido debe ser viabilizado por las obras sociales.
La Obra Social deberá dar el 100% de cobertura por el tratamiento con aceite de cannabis.
Los jueces de la Corte se apoyaron en las evidencias de que el estado de salud y calidad de vida del niño habían mejorado notablemente desde que comenzó a tratarse. Además, justificaron que las nuevas regulaciones no alteraron las obligaciones que impone la ley 24.901, que tutela a las personas con discapacidad y garantiza la cobertura integral de las terapias de rehabilitación y medicamentosas, de origen nacional y extranjero.
Horacio Rosatti, presidente del máximo tribunal, señaló que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis acarreó para el estado de salud y la calidad de vida del joven, y juzgó que la sanción de la ley 27.350 no excluía el aceite de cannabis de las prestaciones que otorga la ley a las personas con discapacidad. También destacó una resolución del Ministerio de Salud, que distingue y admite la importación realizada con fines de investigación.
«El cannabis seguirá considerado como una sustancia adictiva sometida a las medidas de fiscalización previstas por la Convención Única, pero con una aplicación que permite su uso medicinal y científico siempre bajo el control de las autoridades de cada país que decida llevar a cabo un programa regulatorio», explicó Rosatti.