La Corte, en distintos casos, volvió a determinar que el pago de Ganancias por parte de jubilados es inconstitucional. El máximo tribunal había fallado en ese sentido por primera vez el pasado 26 de marzo, lo que sentó un importante precedente para el resto de los expedientes que están en proceso.
En la última ocasión, y con el aval de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, solo con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz, la CSJN tomó en consideración la naturaleza «social» de los reclamos, ya que los demandantes tienen una edad muy avanzada o una situación de salud compleja.
Para Rosenkrantz, juez impulsado por el Gobierno apenas asumió, no se había demostrado «la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras», y recordó que las jubilaciones y pensiones «son renta gravada», y que el legislador goza de amplia facultad para determinar los hechos imponibles. Para el miembro de la Corte, no existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Suprema falló contra el cobro de Ganancias a jubilados
Vale recordar que en marzo la mayoría de los magistrados sostuvieron en aquella ocasión que «no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto”. Al mismo tiempo ordenaron que debe reintegrarse a la jubilada García, quien generó el reclamo en el año 2015 ante la AFIP, los montos retenidos desde que comenzó con su reclamo, hace casi cuatro años.
El expediente de García llegó a la última instancia judicial con el aval de la Cámara Federal de Paraná, que confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley y había ordenado a la AFIP que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la afectada.