Tras aceptar la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), la sala de feria de la Cámara Nacional del Trabajo dictó una nueva resolución que frena las reformas laborales impulsadas por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei.
El tribunal aceptó un planteo de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) que se suma al fallo de ayer de la Confederación General del Trabajo (CGT.
“Disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 (B.O. 21/12/2023) en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”, sostiene la resolución a la que accedió Infobae y que firman los jueces Andrea García Vior y Alejandro Sudera, quienes son los magistrados de feria en la Cámara del Trabajo.
El Poder Ejecutivo, a través de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, reclama que todas las causas contra el DNU pasen a ese expediente colectivo porque allí se analiza el DNU completo y no solo la parte laboral que estaría incluida en ese análisis.
El gobierno anunció ayer que apelará el fallo a favor de la CGT y con esta nueva decisión también queda habilitado para tomar la misma vía respecto de la causa de la CTA.
Los jueces señalaron entre sus argumentos para dictar la nueva medida cautelar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.
La CTA, como la CGT, presentó un amparo a través de su titular y diputado nacional, Hugo Yasky, contra el DNU para que se declare su inconstitucionalidad y reclamó una medida cautelar que suspenda sus efectos mientras se analiza la causa. El primera instancia la cautelar fue rechazada y la CTA apeló.
La Cámara del Trabajo primero aceptó la competencia y rechazó enviar la causa al amparo colectivo que tramita en el fuero contencioso. “En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”, sostuvo la jueza García Vior en su voto al que adhirió Sudera y en el que agregó que “especial versación en materia de derecho social”.
Los magistrados entendieron que a diferencia del amparo colectivo en el caso que plantea la CTA “se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.
“En el presente y tal como emerge de los considerandos precedentes, todos los recaudos antes referidos deben entenderse prima facie reunidos, por lo que corresponde hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 7/2023 en lo que hace a las regulaciones contenidas en su título IV TRABAJO (arts. 53 a 97) hasta tanto se dicte resolución definitiva”, sostuvieron los camaristas.