Para la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, las rejas que se ubican en la Plaza de Mayo son ilegales porque no respetan un artículo del Código de Planeamiento Urbano. La normativa indica que en el mencionado espacio «sólo se permiten trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes y todo proyecto modificatorio deberá ser aprobado por Ley».
Como eso no sucedió, ya que la Legislatura no trató ningún proyecto relacionado, el Juez de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 8, Osvaldo Otheguy, declaró «la ilegitimidad de la instalación de rejas en la Plaza de Mayo por haberse realizado sin respetar el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano».
Y además otorga «a la demandada un plazo de 90 días contados a partir de que la presente sentencia quede firme, para la sanción de una ley que apruebe la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo de modo tal que cumpla con el artículo 4.1.2.2.1 del recientemente sancionado Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6099».
La investigación judicial la impulsó el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Públicas cuando en mayo de 2018 la administración Larreta comenzó a instalar rejas de gran altura en Plaza de Mayo, que también dejó en claro en su denuncia que «el sitio se encuentra protegido por normativas específicas del Código de Planeamiento Urbano que establecen que en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes».