Desde que se dispuso el aislamiento social obligatorio, la Justicia porteña ya rechazó dos habeas corpus de argentinos que solicitaron la inconstitucionalidad del protocolo de alojamiento de personas que viajaron al exterior y que deben cumplir la cuarentena en hoteles.
El reclamo fue originado por Armando Zungri Berhongaray y Lucía Baltar, quienes vacacionaron en Tailandia e hicieron escalas en Qatar y San Pablo, Brasil, antes de pisar suelo nacional. Dichas personas entienden que el protocolo oficial afecta su libertad personal y como consecuencia, su salud y su vida. Por ese motivo reclamaron, tal como figura en el fallo, que el aislamiento obligatorio sea llevado a cabo «en su hogar ubicado en esta ciudad o en una vivienda que poseen en la Provincia de Buenos Aires».
De igual modo, solicitaron «de manera alternativa que se los sometiera a un test para determinar si eran portadores del COVID-19 y que en caso negativo se les permitiera trasladarse a su hogar».
No obstante, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, recordó que “el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional tiene como finalidad, en la medida de excepción, prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, razón por la cual no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad».
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Y ratificó que “la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo (…). La anticipación de esta restricción por parte del Estado Argentino hace suponer, y así es de desear, que el número de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y así poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia crítica».
Por último, los magistrado establecieron que «si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas”.