Este viernes la Justicia porteña suspendió la ley recientemente aprobada por la Legislatura que autorizaba la incineración de basura en la Ciudad, por considerar que se violaron los procedimientos establecidos por la Constitución porteña en cuanto a las leyes ambientales.
La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1, decidió aceptar un planteo de la Federación de Cooperativas de Reciclado y suspender la ley 5.966, aprobada el pasado 3 de mayo, que modifica a ley de Basura Cero permitiendo la incineración de residuos. El fallo destaca que según la Constitución porteña las leyes sobre cuestiones ambientales deben atravesar el mecanismo legislativo de la Doble Lectura y tienen que votarse dos veces, algo que no se cumplió en esta ocasión, cuando la ley fue aprobada simplemente por una votación de 36 a 32. Tampoco se contempló el requisito de la audiencia pública también previsto por la Constitución.
Jonatan Baldiviezo, presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, sostuvo en diálogo con Página 12 que “violar los mecanismos administrativos para aprobar leyes es un método que se ha vuelto habitual en el oficialismo” y consideró “alarmante que no podamos confiar en los mecanismos republicanos para legislar”.
La jueza Liberatori también recordó que según el Plan Urbano Amiental debe aprobarse un Código Ambiental para efectivizar las medidas propuestas en dicho plan. Sobre este tema, Baldiviezo consideró: “Es importante este argumento porque a pesar del incumplimiento por parte de la Ciudad de dictar un Código Ambiental, falta que viene desde el año 1996, dice que la ley tiene que ser tratada como si existiera, con doble lectura y participación ciudadana, y que el incumplimiento no puede beneficiar a la Legislatura”.
Luego concluyó: “El otro punto importante es que suspendió toda la ley, no algunos artículos. Y que la suspensión va a estar vigente hasta que se dicte sentencia definitiva o que el gobierno cumpla con el trámite legislativo de acuerdo a lo que manda la ley. En ese caso, podría revisar el proceso: decir que la aprobación es la que corresponde a la primera lectura, convocar a audiencia pública y, después, someter la ley a la segunda votación”.