Las trampas de la nueva Ley del Impuesto a las Ganancias

La aprobación de un proyecto de Ley del Impuesto a las Ganancias,  consensuado entre la mayoría de los bloques políticos puso final feliz a una discusión que por momentos sacudió todo el tablero político al cierre del año pasado.

Más allá de esa disputa que  debió tratarse de urgencia, alcanzar un acuerdo y evitar un Decreto, lo que importa ahora será la reacción de la gente cuando vea sus nuevos recibos y los descuentos efectuados.

Su implementación, las nuevas deducciones  y la modificación de los montos alcanzados por el gravamen han generado tantas expectativas como inconvenientes, sobre todo para los liquidadores de sueldos, que todavía están enredados entre la nueva Ley de Impuesto a Las Ganancias y su  escasa o nula reglamentación.

Las trampas:

–          Las aumentos alcanzados en paritarias se acercan o superan en algunos casos a los aumentos en el monto del Mínimo No Imponible (del 23%).

–          Para evitar los grandes descuentos de diciembre que se generaban por el aguinaldo, de ahora en más el impuesto se paga por adelantado ( prorrateado en 12 cuotas, desde enero) pero se paga sobre el aguinaldo futuro en Bruto (sin sus descuentos), con lo cual, considerando que los descuentos rondan en un 20%, esto hace que el impuesto incremente su base imponible en un 10%.

–          El nuevo proyecto de Ganancias  restringe las cargas de familia: sólo se pueden deducir esposa e hijos( ya no más otros familiares a cargo: como los padres, hermanos, abuelos o  bisabuelos, nietos, etc., que hasta ahora se permitían).

–          La edad para incluir a los hijos  en las deducciones disminuyó de 24 a 18 años.

–          Antes a los hijos los deducían ambos padres, ahora  sólo uno.

–          Y no existe al momento, reglamentación alguna sobre las nuevas deducciones que fueron incluidas al proyecto como alquileres y deducción especial para jubilaciones.

–          En cuanto a las horas extras, sólo estarán exentas de Ganancias las que se desarrollen en días sábados, domingos o feriados y no en su totalidad, sino en el porcentaje que incrementan su valor respecto de la hora común.

 Esto puede generar algunas sorpresas, pues a pesar del cambio de escalas, en muchos casos, el importe a pagar por los trabajadores puede ser igual, y en otros, hasta mayor que en el 2016.

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