De acuerdo a la Oficina Anticorrupción, organismo que lidera la militante macrista Laura Alonso, no se puede presentar de forma pública un “listado de investigaciones preliminares, denuncias y presentaciones que como querellante realizó respecto a funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en funciones desde diciembre de 2015”.
Esta respuesta de la OA fue producida tras el pedido de las abogadas Gabriela Carpineti y Elizabeth Gómez Alcorta, la socióloga Victoria Freire y el candidato a diputado nacional por el Frente de Todos Federico Fagioli, que pretendieron saber, en abril pasado, “el estado actual de cada una de las presentaciones que se hayan realizado, el listado completo de denuncias o presentaciones que haya recibido la OA respecto de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en funciones desde diciembre de 2015 y en su caso, cuál ha sido el trámite que la OA le ha dado a cada una de aquellas denuncias”.
La solicitud de los dirigentes se basó, tal como figura en el escrito que presentaron ante el organismo, “en el derecho de acceso a la información pública reconocido como parte indispensable de la forma republicana y democrática de gobierno por la Constitución Nacional, Declaración Universal de los Derechos Humanos, convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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Sin embargo, esto no estuvo considerado por la OA, que respondió que «el sistema informático de esta Oficina no registra la fecha de designación de los funcionarios investigados o denunciados por cuanto este dato no resulta relevante para las investigaciones, presentaciones o cursos de acción a tomar».
También estableció que no posee la obligación de presentar la información requerida: «No se encuentra obligada legalmente a producir de conformidad con la ley 27.275», la ley de acceso a la información pública.
Por otro lado, el organismo de Alonso citó que las tareas que lleva adelante están bajo la órbita del Código Procesal Penal, que establece que «el sumario será siempre secreto para los extraños». Y, a su vez, por una resolución del Ministerio de Justicia de 2008, que “dispone que la reserva de la información se regirá por las respectivas disposiciones vigentes en materia del procedimiento penal o administrativo, según el caso. Asimismo, dicha norma prevé la reserva de las investigaciones preliminares”.