La Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía aprobaron una resolución conjunta, publicada este miércoles 21 de noviembre en el Boletín Oficial, que obliga a los productores de frutas y verduras a cumplir con una serie de nuevos requisitos, incluyendo el etiquetado e identificación de cada producto y garantías de trazabilidad de los mismos.
En los considerandos de la resolución se plantea “la protección de la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial en donde el Estado debe asumir un rol activo en el diseño y ejecución de políticas para los sectores productivos cuya actividad repercute en toda la cadena agroalimentaria”. También se afirma que la producción primaria de frutas y hortalizas y su manipulación realizada de manera inadecuada “constituyen la principal fuente de pérdida de inocuidad del producto”, así como que el aumento de complejidad de las cadenas frutihortícolas requiere “mecanismos eficientes de control, así como precauciones para evitar la contaminación de estos productos”.
En este sentido, se plantea la necesidad de una “observancia obligatoria de las buenas prácticas en la producción de hortalizas y frutas con el objeto de lograr alimentos inocuos y proteger la salud de la población”, para lo que sería necesario “ordenar y sistematizar las normas que regulan la calidad higiénica sanitaria de productos primarios.
Así, tomando en cuenta la definición de las “Buenas Prácticas Agrícolas” (BPA) propuesta por el Comité de Agricultura (COAG) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el 2003, se propone incorporar al Código Alimentario Argentino del Artículo 154 tris que obliga a toda persona física o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas a cumplir con las BPA para las actividades como “producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques”.
Estas BPA “son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social para los procesos productivos de la explotación agrícola que garantizan la calidad e inocuidad de los alimentos y de los productos no alimenticios”. Para su cumplimiento pleno se requiere que los productores garanticen documentación para la trazabilidad de sus productos, que cumplan con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) e identifiquen los alimentos fruti-hortícolas producidos “empleando etiqueta/rótulo”. En cuanto al traslado de la producción, deberán contar con el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuando las autoridades sanitarias lo exijan.
En cuanto a los productos fitosanitarios, se deberán utilizar sólo los autorizados por el SENASA, que deberán almacenarse “en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación”.
También se plantean regulaciones para el uso “eficiente, seguro y racional” del agua”, requisitos para la manipulación de las frutas y verduras por los operarios, restricciones del acceso de animales (sean domésticos, de granja o de trabajo) a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado y toda una serie de nuevas reglas para el uso de fertilizantes orgánicos, enmiendas o sustratos.
Por último, se establece la obligatoriedad para los productores de contar “con la asistencia de un técnico /profesional para asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal capacitado en la temática, de organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas”. Luego se añade que “la capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica”.
La implementación efectiva de la resolución seguramente encontrará resistencia de los productores y, en el caso de su aplicación implicará un significativo aumento de los costos, lo que sin dudas golpeará más fuerte a los pequeños productores, ya al borde del colapso, favoreciendo una mayor concentración en el mercado de la producción frutihortícola.