Nuevo Código Penal: Más duro contra el aborto y la protesta social

El presidente Mauricio Macri envió este lunes al Senado el proyecto de reforma del Código Penal, cuya presentación había sido suspendida tres veces el año pasado, en medio de la discusión parlamentaria sobre el derecho al aborto. En el nuevo proyecto de código se plantean fuertes regresiones en relación con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y se incorporan nuevos delitos como “lesión a la persona por nacer”. También se proponen penas para quienes interrumpan el transporte público (una medida contra la movilización social) y se aumentan las penas por delitos vinculados con el narcotráfico y corrupción.

La reforma del Código Penal que impulsa el oficialismo no solo propone que el aborto siga penalizado sino que además restringe su acceso incluso en relación con la legislación vigente desde 1921 y la interpretación que dio la Corte Suprema con el histórico fallo FAL. Además se crean nuevas figuras como el “aborto culposo” (producto de imprudencia o negligencia) y le da estatus jurídico al feto al incorporar como delito la “lesión a la persona por nacer” en su forma dolosa y culposa, ampliando así las posibles sanciones contra los profesionales de la salud que participen en un aborto, con penas de 1 a 4 años. Si bien se reduce de 4 a 3 años el castigo máximo para las mujeres que abortan, le otorga a los jueces el poder discrecional de aplicar la pena o perdonarla.

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El proyecto defendido por el ministro de Justicia Germán Garavano aumenta las penas para  delitos de corrupción y narcotráfico e incorpora agravantes como la utilización de motocicletas en casos de robo, dando cuenta de la preocupación social y mediática por la modalidad conocida como de “motochorros”. Para casos de corrupción, se aumentaron las penas de 4 a 12 años para casos de cohecho, sobornos transnacionales o enriquecimiento ilícito, se añade la figura de “corrupción entre particulares” y se pena a las empresas en ciertos delitos. Respecto de la tenencia de estupefacientes se confirma la no punibilidad en casos de uso personal en el ámbito privado, siguiendo la jurisprudencia del caso Arriola.

Una de las novedades más negativas tiene que ver con un endurecimiento de las sanciones contra la protesta social, incorporando penas para el caso de entorpecimiento del funcionamiento del transporte público y agravando las penas para quienes arrojen objetos contundentes (dos años si se trata de objetos que pudieran provocar lesiones o muertes y 3 años si el objetivo es algún integrante de una fuerza de seguridad).

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