Este domingo se hicieron públicos dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por los que el Gobierno nacional dispuso la suspensión de los desalojos por demoras en el pago de alquileres y un congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios, medidas que tendrán vigencia hasta el próximo 30 de septiembre.
En lo que respecta a los alquileres, se congelan con los montos vigentes al 30 de marzo y prorroga la vigencia de los contratos “con conformidad de la parte locataria”. Las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán recién a partir de octubre, en 3 cuotas con intereses compensatorios pero sin penalidades.
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El decreto prevé como excepción, el caso de los propietarios que puedan acreditar que dependen del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente, estableciéndose una “mediación” obligatoria entre las partes antes de acudir a la Justicia para los casos de controversia.
El congelamiento de alquileres alcanza a los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, las habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; los inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; los inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; los inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; los inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y, por último, los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Los créditos hipotecarios quedarán congelados hasta el 30 de septiembre en lo que hace al valor de las cuotas sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo y al valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA. También se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única y las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA. Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés, y las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.