Con el cobro de los salarios de septiembre, a los trabajadores en relación de dependencia se les devolverá el proporcional del medio aguinaldo de la retención del impuesto a las Ganancias que les efectuaron en julio y agosto. El importe debe figurar en el recibo de sueldo como «Devolución Decreto N° 473/23».
En tanto, el mes que viene los trabajadores que cobren más de 15 salarios mínimos dejarán de pagar el impuesto.
Además, se les debe devolver la segunda cuota por la suba de escalas del impuesto del Decreto 415/2023. La primera devolución fue con los sueldos de agosto. Ambos beneficios suman una mejora del salario de bolsillo del 7% al 11%, dependiendo del nivel de salario.
Para un sueldo bruto de $ 800.000, esas dos devoluciones suman $ 92.022, que implica una mejora del 11,5% del sueldo. Por su parte, para una remuneración de $ 900.000, son $ 93.062. Para $ 1.000.000, se devuelven $ 94.549, y para $ 1.100.000 representan $ 96.007.
Con el sueldo de octubre que se percibe a fin de mes o comienzos de noviembre, esos trabajadores dejarán de pagar Ganancias por la vigencia del piso salarial a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
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Las claves de la quita del Impuesto a las Ganancias
– Se elimina la cuarta categoría y en su reemplazo se crea un impuesto cedular que establece que sólo pagarán el tributo los ingresos superiores a 15 salarios mínimos, que actualmente equivale a 132 mil pesos.
– Ese nuevo gravamen tiene una alícuota progresiva sobre el excedente, que va de 27% a 35%, y que se actualizará con el valor del salario mínimo dos veces por año.
– Se calcula que sólo pagarán Ganancias 88.000 contribuyentes, menos del 1% del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones.
– La determinación del impuesto se efectuará de la siguiente manera: se considera al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del haber mínimo vigente a esa nueva fecha.
– El salario anual complementario, o aguinaldo, estará exento del pago del tributo.
– El proyecto no incluye a cargos de alta responsabilidad en empresas, como directores de sociedades anónimas, CEOs, gerentes y subgerentes. También se excluyen las pensiones de privilegio y funcionarios políticos.