Reforma tributaria: El Gobierno propondría modificar el índice que regula el ajuste por inflación

La administración nacional podría proponer una modificación del índice que regula los ajustes por inflación en la reciente reforma tributaria, lo que implicaría grandes costos directos e indirectos, comenzando por un serio problema de seguridad jurídica y de credibilidad frente a los inversores externos, argumento principal del oficialismo para no frenar el proceso de rebaja de las retenciones a las exportaciones de soja, por ejemplo.

Se trata de un proyecto de ley que buscaría aprobar el oficialismo para demorar la implementación del ajuste por inflación al menos hasta que el IPC supere el 40%. Según la normativa actual, el reajuste ya se debería estar aplicando a partir del 1 de julio pasado, pero el proyecto que el Gobierno enviaría a la brevedad al Congreso sustituye en el ajuste por inflación el Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM), que en junio llegó a 30,2%, por el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que sólo alcanzó un 16% en ese plazo. Además, en el ejercicio iniciado el 1º de enero de 2018, para que haya indexación, el indicador oficial deberá haber sobrepasado el 40% y no el 33%, como había fijado la última reforma tributaria.

La propuesta se justifica planteando que “para las actualizaciones vinculadas a los impuestos internos, a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, a los recursos de la seguridad social, así como también para la correspondiente al importe de la Unidad de Valor Tributaria se dispuso la utilización del IPC”. Y añade: “El Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que actualmente es utilizado como corrector de variaciones monetarias en el Impuesto a las Ganancias, pondera en mayor medida productos manufacturados y primarios que son menos representativos respecto de la totalidad de actividades que se desarrollan”. En este sentido, se destaca que hace falta homogeneizar los índices a utilizar en materia tributaria.

Al derogar el Decreto 1269/2002 y sus modificatorios (que mantenían la prohibición de que los entes públicos recibieran balances en moneda constante), el proyecto también reforma la normativa relativa a la forma en que los organismos de contralor, como la Inspección General de Justicia (IGJ), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central (BCRA), que deben recibir balances y estados contables y admitir los estados contables ajustados. El objetivo es cumplir con normas de auditoría internacionales que piden que las firmas argentinas indexen sus balances.

En los considerandos de la iniciativa se establece que “mediante este proyecto de ley se propicia la sustitución del último párrafo del artículo 95 del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de manera tal que el procedimiento allí regulado, respecto del primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2018, resulte de aplicación en la medida que la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 40% y un 30% para el primer y segundo año de aplicación, respectivamente; y la introducción de una disposición de carácter transitorio aplicable exclusivamente a tales períodos fiscales, a fin de atenuar el impacto que este mecanismo podría ocasionar en las determinaciones fiscales correspondientes a esos períodos”.

La modificación de estos componentes impositivos podría desatar una ola de juicios ya que según diversos analistas el proyecto se sitúa al borde de la legalidad. Además, el índice de ajuste por inflación fue propuesto por el propio oficialismo hace apenas unos pocos meses, en el marco de una reforma tributaria que aún no ha sido reglamentada, y que ahora se propondría la reforma por una mera necesidad de aumentar la recaudación en el marco de una severa crisis fiscal.

El proyecto además propone un concepto de reconocimiento en cuotas del efecto de la inflación, lo que según especialistas atenta contra principios constitucionales de no confiscatoriedad, legalidad y su equivalente seguridad jurídica.

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