Con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que algunas indemnizaciones pagarán impuesto a las Ganancias, así como determinados tipos de inmuebles. La reglamentación se vincula con la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017.
Según el decreto, las indemnizaciones que pagarán el impuesto serán las de directivos y ejecutivos de empresas (sean públicas o privadas), ya que con las modificaciones tributarias las estas indemnizaciones se consideran como parte de las ganancias de la cuarta categoría (los ingresos del trabajo en relación de dependencia).
Pagarán Ganancias sobre sus indemnizaciones las personas que hayan ocupado cargos directivos durante el año anterior al despido (sea en consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales). También lo harán quienes cobren una remuneración mensual al menos 15 veces superior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), por lo que al día de hoy estarían pagando los sueldos superiores a 187 mil pesos.
En cuanto a los inmuebles, la reforma tributaria eliminó el pago de Impuesto de Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1,5% para las operaciones de compraventa de casa-habitación (la «vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente»), reemplazándolo por el impuesto a las ganancias de 15% sobre la renta de capital generada por la venta de una segunda casa (sólo para propiedades adquiridas después del 1° de enero de 2018). Así, por un tiempo convivirán los dos impuestos.