Se oficializó la flexibilización de actividades en conglomerados de menos de 500 mil habitantes

El Gobierno nacional oficialmente la flexibilización de una cantidad de actividades en algunos conglomerados de menos de 500 mil personas. Los detalles se enumeran en la Decisión Administrativa 729/2020 publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Salud Ginés González García.

Según el texto de la resolución, entre las nuevas actividades que se exceptúan del Aislamiento social preventivo y obligatorio se cuentan:

– Para Gran Mendoza: profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y peluquerías.

– Para el Partido de General Pueyrredón: pinturerías, martilleros y corredores públicos, profesionales de ciencias económicas y su consejo profesional, agrimensores y su colegio, locales gastronómicos con modalidad “Take away/Para llevar” y entrega a domicilio, estudios de arquitectura, oficinas técnicas y Colegios para el desarrollo de la construcción y obras privadas.

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–  Para la provincia de Salta: el comercio en sus diferentes formas a fin de que puedan comercializar mercadería ya elaborada, con las limitaciones correspondientes en la atención e ingreso de los clientes, y las actividades gastronómicas sólo se autorizan en su modalidad de entrega a domicilio o compra para ser consumida fuera del local.

– Para Gran Santa Fe y Gran Rosario: actividad inmobiliaria y servicios de mudanza.

Luego detalla que “las actividades, servicios y profesiones mencionados quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”. Y añade: “En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.

La resolución concluye remarcando que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la misma “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios y profesiones exceptuados por la presente”. Y concluye: “Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

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