Se reglamentó el impuesto a la renta financiera, que será retroactivo a enero

La norma publicada este jueves en el Boletín Oficial confirma que el impuesto a la Renta Financiera será retroactivo al 1 de enero de este año y deberá pagarse por la renta de los plazos fijos, la compraventa de dólares y el cobro de alquileres

Las acuciantes necesidades financieras del Gobierno nacional obligaron a aprobar, pocos días de la fecha límite para su reglamentación, el decreto 1170, que reglamenta todos los cambios en Ganancias, entre los que se encuentra el nuevo Impuesto a la Renta Financiera para los residentes (para los extranjeros la norma ya venía funcionando desde abril), que consta de una extensa normativa de 68 folios.

El punto más analizado del texto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri es el que se reglamenta el impuesto a la renta derivada de inversiones financieras, gravándola con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor (quedan relativamente exceptuados los residentes que son grandes inversores en títulos de deuda pública, dependiendo del rendimiento del bono en cuestión).

El impuesto es del 5% para inversiones en pesos sobre el mínimo no imponible ($66.917,91 anuales) y aumenta a 15% sobre el excedente de ese monto para el ingreso generado a través de activos en dólares o pesos ajustables por inflación.

Quedan exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y ganancias que sean resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión que cuenten con un mínimo de 70% en acciones argentinas.

Según el artículo 9 de la norma, se considerarán ganancias de fuente argentina a los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina (o cualquier otra contraprestación por derechos de usufructo, uso, habitación, etc); los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país (así como los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país, el alquiler de cosas muebles, regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en el país, etc.); las ganancias generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios y las ganancias generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior.

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