Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 279 que reglamenta el pago del impuesto a la renta financiera para los extranjeros. La norma, que había sido aprobada en el Congreso a fines del año pasado, establece la obligación de pagar un 5% por las ganancias derivadas de inversiones que realicen en pesos y 15% por las utilidades acumuladas en dólares.
Formalmente, el nuevo tributo se llama Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior y regula el pago de ganancias obtenidas a través del manejo financiero de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión o monedas digitales.
También alcanza, con una alícuota del 15% (independientemente la moneda de valuación) a algunas acciones, valores representativos de certificados de depósitos de acciones, cuotapartes de condominios de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
La propuesta de que los inversores extranjeros paguen impuestos como los locales había generado polémicas y resistencias en el oficialismo, pero finalmente con esta decisión se avanzó en la equiparación. Los tenedores de letras y bonos argentinos ya están pagando el impuesto a la renta financiera rige desde el 1 de enero de este año. Aún falta reglamentar la forma en que serán gravados los extranjeros que compren bonos argentinos en el mercado internacional.