El ministro de Economía, Luis Caputo, ha detallado la nueva fórmula de aumentos permitida para siete de las principales prepagas en Argentina. Según un dictamen reciente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), estas prepagas deberán retrotraer sus cuotas a diciembre de 2023 y aplicar aumentos que no superen la inflación mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
Según detalló el Gobierno en un comunicado difundido este jueves, «para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, como máximo, del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar, como máximo, un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)».
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Yendo al detalle de ese cálculo (que ya había sido informado por Clarín), explican que el valor de cuota de referencia para los aumentos máximos «no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el ÍPC nivel general con cobertura nacional elaborado por el Indec vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023)».
Por ejemplo -ejemplifica el comunicado- «si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1.933 (si se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2.146». En tanto, «en el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura», suman.
Las entidades que deberán aplicar esta medida por cinco meses (a fines de abril, el Gobierno había dicho que serían seis meses) son Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss Medical, Omint y Osde.
A ellas les toca especialmente el pasaje del comunicado en que el Gobierno insta a la población a denunciar «en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente». Las vías de comunicación son el 0800-666-1518, la línea gratuita de la dirección de Defensa al Consumidor, o por mail a consultas@consumidor.gob.ar.
Al final del comunicado, además, subrayan que «si se comprueba el incumplimiento», se «aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442», de Defensa de la Competencia.