Causa cuadernos: Se confirmó que no hay registro digital de las declaraciones de los arrepentidos

Después de la respuesta del fiscal federal Carlos Stornelli al requerimiento de la Cámara de Casación sobre registros audiovisuales o grabaciones de las declaraciones de los testigos arrepentidos en la llamada Causa Cuadernos, en la que afirmó que le había pasado todos los registros a la fiscal del juicio Fabiana León, finalmente esta envió un escrito en el que reconoció que sólo existen las actas de las 31 declaraciones (firmadas por el testigo y por Stornelli) sin ningún tipo de soporte digital de las mismas, lo que contradice explícitamente uno de los puntos de la Ley del Arrepentido.

La confirmación de la inexistencia de este tipo de registros hace tambalear uno de los elementos centrales sobre los que se estructuró la polémica investigación sobre presuntas coimas en la obra pública, en coincidencia con la declaración de algunos de los arrepentidos que luego denunciaron haber recibido “aprietes” o amenazas de detención para declarar contra la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros ex funcionarios kirchneristas.

Cuadernos: Stornelli reconoce que no tiene registros digitales de la declaración de los arrepentidos

Ahora la Sala I de Casación deberá resolver en las próximas semanas si, aún con la clara violación de la ley en cuanto a la obligatoriedad de grabar las declaraciones de los arrepentidos, acepta o no estos testimonios recolectados por Stornelli, que operan como uno de los elementos centrales de la acusación, más allá de las también problemáticas fotocopias de los cuadernos del ex chofer Oscar Centeno.

El requerimiento de las grabaciones de los testimonios fue planteado por las defensas de varios de los imputados en la causa, incluyendo al ex ministro de Planificación Julio De Vido, quienes sostuvieron que la Ley del Arrepentido (del año 2016) no podía aplicarse en esta causa ya que los hechos que se estaban investigando eran anteriores a su aprobación y que, en caso de que se aceptara su validez, se estaba incumpliendo con uno de sus requerimientos, ya que ésta establece que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice una evaluación posterior”.

Scroll al inicio