El juez Gallardo fue desplazado por el Tribunal Superior de Justicia porteño por la causa de espionaje

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), respondió positivamente a la recusación del Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta contra el juez Roberto Gallardo y lo corrió de la causa en la que se investiga el uso irregular de datos biométricos para espiar a poco menos de diez millones de personas.

El máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires también hizo lugar en el fallo al recurso de inconstitucionalidad planteado por la administración porteña contra la resolución con la que el magistrado Gallardo había ordenado suspender el uso del sistema de reconocimiento facial en el ámbito de la Capital Federal.

La controversia comenzó cuando el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia), promovió una acción de amparo colectivo contra el Gobierno porteño cuestionando la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos.

Uso ilegal de cámaras de seguridad: el Gobierno porteño pidió apartar al juez Gallardo

La entidad advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema“.

Desde ODIA habían señalado que “no se había llevado a cabo una evaluación de impacto en la privacidad (EIP) que permitiese determinar la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la Ciudad por parte del sistema implementado”

Además agregaron que “las normas cuestionadas vulneraban los derechos constitucionales de reunión, la privacidad y a la intimidad, la protección de los datos personales -entre ellos, los biométricos-, y a la no discriminación”.

También destacó que “se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho”. En ese marco, Odia requirió como medida cautelar que “se suspendiese la aplicación de las normas indicadas“.

La justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA rechazó el pedido, lo cual fue apelado por el Odia, teniendo una recepción favorable de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. El caso recayó, por disposición del tribunal, en el juez Gallardo, que ordenó una serie de medidas.

El Gobierno de Rodríguez Larreta recusó a Gallardo aduciendo que el juez había ordenado una serie de medidas judiciales que “ninguna de las partes había solicitado y que nada aportaban al planteo efectuado por la actora“.

“Aunque había elementos suficientes para resolver la cuestión introducida por la amparista, el juez decidía suplir la actividad que les competía a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, distorsionando notoriamente el trámite del expediente. Sostuvo que este accionar mostraba que el juez se hallaba incurso en la causal de falta de imparcialidad (…) ya que ampliaba a discreción el objeto del proceso y permitía traer a discusión -con un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso- cuestiones absolutamente improcedentes”, según consta en el fallo del TSJ.

En su fallo del TSJ porteño sostiene que “resultan atendibles los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de inconstitucionalidad que aquí se sostiene, en cuanto señalan que la actuación desplegada por del juez de grado ha puesto en penumbras la garantía de imparcialidad que debe regir su función”.

En ese sentido agrega que “de la propia compulsa de las actuaciones es posible verificar que la índole de las medidas adoptadas de oficio, desde la perspectiva de la demandada, pueden razonablemente generar sospecha de parcialidad”.

“El despliegue de medidas, sumado a la amplitud y vaguedad de ciertos pedidos formulados por el magistrado, permiten dar sustento a las sospechas expuestas por la demandada, en cuanto señalan que aquellas parecieran estar destinadas a recabar nuevos hechos, argumentos u opiniones para fundamentar el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión del funcionamiento del sistema cuestionado”, enfatiza.

Por último el TSJ dispuso “admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto” por el GCBA, revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y “hacer lugar a la recusación planteada contra el juez Roberto Andrés Gallardo“.

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