Problemas para Aguad: Confirmaron su citación a declaración indagatoria

Por su papel en la negociación de la deuda del Correo Argentino con el Estado, el ministro de Defensa, Oscar Aguad, fue citado por el juez Ariel Lijo para el próximo 28 de febrero. Al funcionario se lo acusa de haber realizado un acuerdo “abusivo” con la mencionada empresa que pertenece la familia del presidente Mauricio Macri, en junio de 2016.

El magistrado arribó a esta decisión tras el pedido que realizó el fiscal Gerardo Pollicita, quien, ante la intención de la cartera que conducía Aguad de perdonar en un 98% los compromisos de la firma, expuso que «existen suficientes razones para tener por demostrado que el acuerdo celebrado entre los representantes del Ministerio de Comunicaciones de la Nación y Correo Argentino S.A., que motivó el inicio de la presente investigación, fue espuriamente concebido y a la vez que buscó beneficiar a la empresa concursada comprometió abusivamente al Estado Nacional, que enfrentó la posibilidad concreta de resignar definitivamente el cobro de una considerable porción de un crédito legítimo y para entonces negado hacía aproximadamente quince años».

El fiscal sostuvo además que existieron reuniones previas a la propuesta que se llevó a la Justicia: «…evidencia que Mocoroa y Aguad, a sabiendas del alcance de la voluntad de la firma involucrada en función de lo previamente negociado con los representantes de Correo Argentino S.A., ajustaron las pretensiones de cobro del Estado Nacional con miras a alcanzar un acuerdo que beneficiase los intereses de la sociedad concursada».

En otro párrafo, Pollicita critica la defensa que realizó en su momento el radical ante el Congreso: «la tesis sostenida públicamente por AGUAD en oportunidad de ser interpelado en el Honorable Congreso de la Nación, en el sentido de que el crédito del Estado había perdido el 90 % de su valor en virtud del largo tiempo insumido por el trámite concursal y que, en consecuencia, el acuerdo celebrado con Correo Argentino S.A. era el único que garantizaba al Estado Nacional el cobro de la deuda, no puede ser válidamente considerada. En primer lugar, porque la instrucción que AGUAD formuló a quien terminó por expresar la voluntad estatal en el expediente n° 94.360/01 fue, antes que la consecuencia de una evaluación técnica que aconsejara la suscripción de un acuerdo como el alcanzado, el ejercicio irreflexivo de una discrecionalidad que no resulta propia de la razonabilidad que debe caracterizar a los actos de gobierno».

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