Momentos de mucha tensión se vive en la provincia de Jujuy, represión policial, declaraciones poco felices de Morales y la polémica reforma de la Constitución jujeña que dejará sin derechos a muchos sectores y busca criminalizar las protestas.
Todo esto comenzó con la aprobación de la reforma constitucional que impulsó protestas y cortes de ruta que fueron brutalmente reprimidos. El martes por la mañana, la conflictividad volvió a recrudecerse por la jura de la reforma, que se había anunciado para la tarde. Las dos CTA y parte de CGT adelantaron para hoy la marcha. En Neuquén y Río Negro, todos los estatales harán paro y movilizaciones el jueves.
La CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma, junto a sectores de la CGT como la Corriente Federal de los Trabajadores y el Frente Sindical para el Modelo Nacional, resolvieron adelantar para este miércoles la movilización en repudio a los hechos ocurridos en Jujuy «ante el recrudecimiento de la represión» en esa provincia, informaron fuentes gremiales.
Fuertes denuncias a la represión en Jujuy: «Hay personas que no se sabe dónde están»
La convocatoria se inició este miércoles a las 13 en el Obelisco, para desde allí se movilizaron hacia la Casa de la Provincia de Jujuy, ubicada en Santa Fe y la avenida 9 de julio, en CABA, donde se realizó el acto, en el que se reclamó «el cese de la represión» y «el restablecimiento de la libertad de petición y del accionar de los sindicatos».
Desde La CGT regional de Jujuy anunciaron un paro de 48 horas para este miércoles y jueves en repudio.
Por su parte, los colectivos originarios apostados en el acceso a Purmamarca anunciaron un “corte definitivo” como respuesta a la “reforma inconstitucional del señor Gerardo Morales” y a quienes fueron “reprimidos brutalmente en San Salvador”.
Los artículos polémicos de la reforma constitucional: uno prohíbe los cortes de ruta
Con el voto de los 29 representantes oficialistas se ratificó la «prohibición de cortes de ruta», en el artículo 67, en el contexto de protestas, que también impide la ocupación de edificios públicos por reclamos sociales y gremiales.
El artículo 67, titulado “El derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”, establece que “el Estado debe asegurar que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de otros, y garantiza la libre circulación de las personas”.
Morales defendió el concepto de prohibir los cortes de rutas y calles: “El ejercicio de derecho de la manifestación no puede obstaculizar el ejercicio de otros derechos y este es el debate que tiene que ver con la consolidación de la paz”, expresó.
Además, el lunes por la noche, el gobernador anunció la marcha atrás con la redacción de dos artículos, el 50 que establece “derechos y garantías de las comunidades de los pueblos indígenas”, y el 36 consigna los incisos referidos a “la propiedad privada”.
Durante las sesiones, también se trató la imposición de nuevos órganos y reglas que se impulsan en la administración de justicia en la provincia y modificaciones en el Régimen Electoral y el Régimen Municipal.
El artículo 50 indicaba que el Estado es el encargado de reconocer tanto la personería jurídica de las comunidades dentro del territorio provincial como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, con el fin de garantizar y reafirmar la integridad territorial de la Provincia en la Nación» y «promueve la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano».
La ley señalaba que «ninguna de las tierras mencionadas en los incisos anteriores serán enajenables, transmisibles, ni susceptibles de gravámenes o embargos» y que «el Estado garantiza el derecho a la participación y consulta previa e informada de las comunidades originarias reconocidas en la Provincia respecto a sus recursos naturales y a los intereses que las afecten de manera directa”.
En la marcha atrás, fueron dejados sin efecto los dos últimos párrafos del artículo 36. Uno es el que decía que «será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley».
El otro es el que refería a «una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo.