Una propuesta de pago “abusiva” de parte de Vicentin generó el rechazo del juez de la causa

El Juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, rechazó la propuesta de la empresa y le ordenó que la reformule razonablemente. Entiende que no cumple requisitos mínimos para que sea considerado un plan de empresa, ve improvisación, y no encuentra una base sólida para un acuerdo futuro.

La exportadora había presentado un plan de pagó que constituía una quita del 70%. Desde el Banco Nación, el principal acreedor, calificaron la propuesta como «una burla» y sostuvieron que la cerealera «pretende llevarse todo de arriba».

Los directivos del banco decidieron no aceptar la propuesta que incluía una quita del 70% dado que la empresa santafesina tiene un endeudamiento total de 1575,4 millones de dólares.

Vicentin quiere pagar su deuda con una quita de 70%

Claudio Lozano, uno de los directores del Nación, dijo que «Vicentin pretende llevarse todo de arriba, pretende poner otro grupo empresario, quedarse con el 10% de las acciones y hacerles una quita a todos sus acreedores del 70% y a nosotros».

“Es una propuesta sencillamente inaceptable y la verdad que no se puede ni empezar a conversar. Nos proponen recuperar el capital en 56 años, lo cual implica una quita del 82%”, detalló Lozano.

Uno de los aspectos que más molestó de la propuesta, es que la concursada nada refiere al futuro de los 300 empleados que tiene, 200 fabriles dentro del Convenio de los Aceiteros, y 100 administrativos.

En su resolución, Lorenzini toma hasta con cierta ironía el «Plan de Negocios», que presentó la semana pasada Vicentín. Refiere que «consta de 15 páginas conteniendo cuadros sinópticos en los que se pretende desarrollar un esquema productivo, de negocios, económico, financiero, laboral y estratégico para los próximos 14 años de la sociedad concursada».

El juez cuenta que «después de haber reflexionado» sobre la presentación de los deudores, y «tras haber ponderado de los intereses en pugna, la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo, y considerando asimismo la responsabilidad empresaria subjetiva (especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el período de exclusividad), he arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados».

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